Art. Artículo veintiséis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiséis

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En vigor desde 15 ago 1955
El propietario del local de negocio a quien se le hubiere notificado la constitución de la hipoteca deberá trasladar al acreedor las notificaciones previstas en los artículos ciento dos y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-veintiseis