Art. Artículo veinte
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veinte

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En vigor desde 15 ago 1955
La hipoteca comprenderá, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre el local si lo tuviere el hipotecante y, en su defecto, los establecidos en el artículo veintiocho de esta Ley. Asimismo comprenderá las instalaciones fijas o permanentes siempre que pertenezcan al titular del establecimiento.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-veinte