Art. Artículo treinta y tres
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 15 ago 1955
No surtirá efecto alguno en perjuicio del acreedor la renuncia de los derechos derivados del contrato de arrendamiento hecha por el arrendatario durante la subsistencia de la hipoteca, si ésta se hubiere notificado en la forma prevista en el artículo veinticuatro.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-treinta-y-tres