Art. Artículo setenta y uno
Título TÍTULO IVSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo setenta y uno

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En vigor desde 15 ago 1955
En el Libro Diario se hará constar, por orden riguroso de entrada, el día y la hora de la presentación de los títulos referentes a hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento, debiéndose practicar las inscripciones correspondientes en el plazo de treinta días, a contar desde esa presentación.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-setenta-y-uno