Art. Artículo setenta y seis
Título TÍTULO IVSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo setenta y seis

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En vigor desde 15 ago 1955
La hipoteca que se constituyere sobre automóviles u otros vehículos de motor, vagones, tranvías, propiedad intelectual, propiedad industrial, aeronaves y maquinaria industrial, será comunicada de oficio por los Registradores de la Propiedad o Mercantiles una vez inscrita a los jefes o encargados de los Registros especiales, quienes acusarán recibo y verificarán las anotaciones que correspondan. La falta de toma de razón en los Registros especiales no alterará en ningún caso los efectos de la inscripción en el Libro de hipoteca mobiliaria.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-setenta-y-seis