Art. Artículo sesenta y uno
Título TÍTULO III

Art. Artículo sesenta y uno

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En vigor desde 15 ago 1955
Son de cuenta del deudor las expensas o gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta-y-uno