Título TÍTULO III
Art. Artículo sesenta y seis
66 / 99En vigor desde 1 sept 2004
No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:
1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.
2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.
En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal.
Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta-y-seis