Art. Artículo sesenta y seis
Título TÍTULO III

Art. Artículo sesenta y seis

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En vigor desde 1 sept 2004
No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio: 1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos. 2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal. Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta-y-seis