Art. Artículo sesenta
Título TÍTULO III

Art. Artículo sesenta

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En vigor desde 15 ago 1955
Los bienes pignorados no se podrán trasladar del lugar en que se encuentren, según la escritura o póliza, sin consentimiento del acreedor.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-sesenta