Título TÍTULO I
Art. Artículo primero
1 / 99En vigor desde 15 ago 1955
Podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables que, respectivamente, se mencionan en esta Ley.
Si tales bienes estuvieren en proindivisión o pertenecieren en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares, sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los partícipes.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-primero