Art. Artículo cuarenta y siete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuarenta y siete

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En vigor desde 15 ago 1955
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes: Primera. Naturaleza, especie y demás características de los bienes que se hipotequen. Segunda. Fecha y número de inscripción, renovación, rehabilitación o prórroga en el Registro especial. Tercera. Licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por su titular a terceras personas. Cuarta. Justificación de hallarse al corriente en el pago del canon, si lo hubiere.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cuarenta-y-siete