Art. Artículo cuarenta y seis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Podrá imponerse hipoteca mobiliaria tanto sobre los derechos de explotación de la obra como sobre todos aquellos derechos y modalidades de la propiedad intelectual de contenido patrimonial que sean susceptibles de transmisión inter vivos conforme a su Ley reguladora. También podrán sujetarse a hipoteca mobiliaria los derechos de explotación de una obra cinematográfica en los términos previstos en la Ley. 2. Podrá constituirse la garantía tanto por el propietario como por el cesionario, en exclusiva o como cesionario parcial, siempre que aquel tuviere facultad de enajenar su derecho a tercero. 3. No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual. 4. A menos que otra cosa se pacte en el contrato, la garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas. 5. Inmediatamente después de haber practicado los asientos respectivos en el Registro de Bienes Muebles, el Registrador remitirá de oficio certificación de su contenido al Registro público competente donde figurase inscrita la modalidad de Propiedad Industrial objeto de la garantía para su constancia registral y la coordinación entre sendos servicios de publicidad. La hipoteca mobiliaria se reputa constituida a los efectos previstos en esta Ley desde que quedare inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8328#dfprimera ., y que no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2017. Redacción anterior: "La hipoteca del derecho principal comprenderá, como accesorios, salvo pacto en contrario: Primero. La adaptación, refundición, traducción, reimpresión, nueva edición o adición de la obra hipotecada. Segundo. La adición, modificación o perfeccionamiento de la misma patente, marca, modelo y demás derechos de propiedad industrial.. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8328#dfprimera .

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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cuarenta-y-seis