Art. Artículo cuarenta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta

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En vigor desde 15 ago 1955
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes: Primera. Número que tuviere la aeronave en su registro de matrícula. Segunda. Fase de construcción en que se hallare, en su caso. Tercera. Marcas de fábrica y de nacionalidad y cuantas características la identifiquen. Cuarta. Domicilio de la aeronave. Quinta. Especificación de todos los seguros concertados y en especial los de carácter obligatorio.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cuarenta