Art. Artículo cincuenta y siete
Título TÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y siete

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En vigor desde 15 ago 1955
Además de las circunstancias generales, la escritura o la póliza de prenda contendrán: Primero. Descripción de los bienes que se pignoran, con expresión de su naturaleza, cantidad, calidad, estado y demás circunstancias que contribuyan a individualizarlos o identificarlos. Segundo. Determinación, en su caso, del inmueble en que se situaren esos bienes por su origen, aplicación, almacenamiento o depósito. Tercero. La obligación del dueño de conservarlos y de tenerlos a disposición del acreedor, para que éste pueda, en cualquier momento, inspeccionarlos y comprobar la existencia y estado de los mismos, en la forma pactada o, en su defecto, conforme al artículo sesenta y tres. Cuarto. Los seguros concertados, con referencia a la póliza correspondiente.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cincuenta-y-siete