Art. Artículo cincuenta y ocho
Título TÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y ocho

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En vigor desde 15 ago 1955
El deudor podrá devolver al acreedor, en cualquier tiempo, el importe del principal, con los intereses devengados hasta el día.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cincuenta-y-ocho