Art. Artículo catorce
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Art. Artículo catorce

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En vigor desde 15 ago 1955
En la hipoteca conjunta de varios establecimientos mercantiles, vehículos de motor, vagones, tranvías, aeronaves o derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá distribuirse entre ellos la responsabilidad real por principal y, en su caso, por intereses y costas.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-catorce