Art. Artículo veintiuno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiuno

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En vigor desde 17 abr 1955
1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. 2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública. 3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-veintiuno