Art. Artículo treinta y seis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo treinta y seis

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En vigor desde 17 abr 1955
1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. 2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-treinta-y-seis