Art. Artículo treinta y cuatro
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Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 2001
El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación. Se modifica por el art. 48 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .

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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-treinta-y-cuatro