Art. Artículo trece
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo trece

13 / 133
En vigor desde 17 abr 1955
El interés social determinante de transmisiones forzosas de cosas o derechos, a los fines específicos de los artículos treinta y treinta y uno del Fuero de los Españoles, se sujetará, en cuanto a su declaración, al mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-trece