Art. Artículo tercero
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 17 abr 1955
1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. 2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-tercero