Art. Artículo sesenta y seis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo sesenta y seis

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En vigor desde 17 abr 1955
Las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administración, sobre los precios controvertidos, la cual, notificada al reclamante, podrá rechazarse por él lisa y llanamente dentro de los diez días siguientes.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-sesenta-y-seis