Art. Artículo sesenta y cuatro
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Art. Artículo sesenta y cuatro

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En vigor desde 17 abr 1955
Si no se presentan reclamaciones en el período de información pública, la Administración elevará el proyecto de precios máximo y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-sesenta-y-cuatro