Art. Artículo séptimo
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 17 abr 1955
Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-septimo