Art. Artículo octavo
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 17 abr 1955
La cosa expropiada se adquirirá libre de cargas. Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevos destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-octavo