Art. Artículo ochenta y ocho
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo ochenta y ocho

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En vigor desde 17 abr 1955
Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ochenta-y-ocho