Art. Artículo ochenta y dos
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Art. Artículo ochenta y dos

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En vigor desde 17 abr 1955
Se aplicará el procedimiento general establecido en esta Ley a las expropiaciones de edificios y terrenos que impidan la contemplación de monumentos histórico-artísticos, constituyan causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el mismo, y cuantos puedan destruir o aminorar la belleza o seguridad de los conjuntos de interés histórico-artístico.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ochenta-y-dos