Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo noventa y tres
93 / 133En vigor desde 17 abr 1955
El pago de la indemnización se llevará a cabo con arreglo a las normas generales establecidas en esta Ley.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-noventa-y-tres