Art. Artículo noventa y ocho
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De las expropiaciones por causa de obras públicas

Art. Artículo noventa y ocho

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En vigor desde 17 abr 1955
Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-noventa-y-ocho