Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De las expropiaciones por causa de obras públicas
Art. Artículo noventa y ocho
98 / 133En vigor desde 17 abr 1955
Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-noventa-y-ocho