Art. Artículo diecisiete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 17 abr 1955
1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. 2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-diecisiete