Art. Artículo diecinueve
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 17 abr 1955
1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue. 2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-diecinueve