Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cuarenta y seis
46 / 133En vigor desde 17 abr 1955
En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cuarenta-y-seis