Art. Artículo cuarenta y seis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 17 abr 1955
En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-cuarenta-y-seis