Título TÍTULO V
Art. Artículo ciento veintiocho
128 / 133En vigor desde 17 abr 1955
En todos aquellos casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-veintiocho