Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De las requisas militares
Art. Artículo ciento uno
101 / 133En vigor desde 17 abr 1955
En tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-uno