Art. Artículo ciento nueve
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo ciento nueve

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En vigor desde 17 abr 1955
Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-nueve