Art. Artículo ciento cuatro
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De las requisas militares

Art. Artículo ciento cuatro

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En vigor desde 17 abr 1955
El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados.
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eli/es/l/1954/12/16/(1)#articulo-ciento-cuatro