Art. 5
5 / 8En vigor desde 5 jun 1902
Dentro de tercero día de realizada la ocupación, se procederá a practicar las tasaciones periciales para valorar el inmueble, verificándolo en la forma y por los trámites que determine el reglamento.
En todos los casos en que tuviese lugar la expropiación á virtud de la presente ley, se tendrán en cuenta las impensas ó el aumento progresivo que resulten demostrados, y además de satisfacer al expropiado la tasación en que fuese valorado su inmueble, se le abonará un 3 por 100 como precio de afección.
La intervención de los funcionarios del Gobierno en los expedientes de expropiación ó en cualesquiera otros actos que se realicen por consecuencia de lo prevenido en la presente ley, será enteramente gratuita para los particulares interesados en ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1902/05/15/(1)#art-5