Art. 2
2 / 8En vigor desde 5 jun 1902
Aprobada por el Consejo de Ministros la propuesta formulada por el Ministerio de la Guerra, causará todos los efectos de la declaración de utilidad pública, conforme al art. 10 de la Constitución del Estado y 349 del Código civil.
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Proeli/es/l/1902/05/15/(1)#art-2