Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 1 feb 1979
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las actuales realizaciones que incidan en la cantidad y calidad de las aguas de aportación, superficiales y subterráneas, se someterán en el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, a informe preceptivo del Patronato.
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eli/es/l/1978/12/28/91#disposicion-transitoria