Art. Cuatro
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuatro

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En vigor desde 1 feb 1979
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la de veinticuatro de junio de mil novecientos dieciocho, sobre desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, no será de aplicación a los terrenos comprendidos en la delimitación territorial del Parque Nacional de Doñana y su zona de protección.
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eli/es/l/1978/12/28/91#cuatro