Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 1 feb 1979
Uno. La responsabilidad de la Administración y Coordinación de Actividades del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior. Dos. El Director-Conservador formará parte del Patronato y de la Comisión Permanente, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.
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