Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 1 feb 1979
Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque y su zona de protección tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión. Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque u otras finalidades.
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eli/es/l/1978/12/28/91#articulo-noveno