Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 5 dic 2025
El inicio de actuaciones del FECMO-FCPJ se producirá con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se apruebe el primer presupuesto de explotación y capital correspondiente a dicho fondo.
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eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-transitoria-septima