Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 5 dic 2025
El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, queda modificado en los siguientes términos: Se añade un artículo tercero ter con la siguiente redacción: «La presente tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito de las carreteras del Estado.»
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