Art. Disposición adicional vigesimosexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigesimosexta

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En vigor desde 5 dic 2025
El Gobierno adoptará las disposiciones necesarias para que, en el marco de la planificación del desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030, así como en sus diferentes actualizaciones y modificaciones de aspectos puntuales, se impulse el desarrollo del transporte ferroviario electrificado.
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