Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigesimonovena
139 / 181En vigor desde 5 dic 2025
Se permite el acceso al interior de las zonas de bajas emisiones de los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio y así lo hayan comunicado a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico; todo ello, con independencia del etiquetado ambiental con el que cuenten dichos vehículos de auxilio en vías públicas que, en cualquier caso, habrán de estar inscritos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV).
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Proeli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-vigesimonovena