Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 5 dic 2025
Las Administraciones públicas competentes estudiarán la localización de zonas de estacionamiento seguro para el transporte por carretera de mercancías peligrosas con el objeto de favorecer el cumplimiento de los tiempos de conducción y velocidades máximas permitidas para este tipo de transportes, asegurando en todo momento la seguridad de los conductores y de las mercancías, así como a la seguridad vial del resto de usuarios de la carretera.
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eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-vigesima