Art. Disposición adicional trigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima sexta

146 / 181
En vigor desde 5 dic 2025
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe elaborar una Estrategia de financiación del transporte público, a presentar ante la Conferencia Sectorial de Transportes a efectos de tener en consideración las propuestas de las comunidades autónomas y acordar un esquema estable y a largo plazo que pueda implicar a todos los agentes concernidos por la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-trigesima-sexta