Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 5 dic 2025
Toda contratación pública relativa a la prestación de servicios de movilidad de uso ciudadano requerirá la inclusión de una evaluación específica de la información a ofrecer a las personas usuarias, de forma comprensible, sobre los trayectos, billetaje, horarios, recorridos y posibilidades de intermodalidad.
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eli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-decimotercera