Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimonovena
129 / 181En vigor desde 5 dic 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizará un estudio de nuevos servicios ferroviarios para la movilidad cotidiana en Galicia que permitirá disponer de una primera evaluación de la necesidad de implantación y su viabilidad. Este estudio incluirá, al menos, la estimación de la demanda, un estudio preliminar de su explotación, el análisis de la posible reordenación de los servicios de media distancia existentes y su complementación con servicios autonómicos de autobús, y la elaboración de un análisis socioeconómico. Una vez finalizado dicho estudio se implementará a la mayor brevedad posible, cuando esté disponible el material rodante necesario para prestar dichos servicios.
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Proeli/es/l/2025/12/03/9#disposicion-adicional-decimonovena