Art. 98
Título TÍTULO VI

Art. 98

98 / 181
En vigor desde 5 dic 2025
Las comunidades autónomas podrán establecer las condiciones que deban regir la declaración de nodos logísticos de interés autonómico y declarar aquellos que cumplan estos criterios.
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eli/es/l/2025/12/03/9#art-98